ASOCIACION PRO OBRAS SOCIALES DE LA JUSTICIA
CAPITULO ATLANTICO
Acta No.046
Barranquilla, Enero 11 de 2011.
En Barranquilla, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011), por convocatoria efectuada por las doctoras VIVIAN SALTARÍN JIMÉNEZ, SONIA RODRÍGUEZ NORIEGA y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, en sus calidades de Presidente, Tesorera y Secretaria Provisionales de la ASOCIACIÓN PRO OBRAS SOCIALES DE LA JUSTICIA-DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, se reunieron en el Sala de Conferencias del 2º piso del Edificio Centro Cívico de esta ciudad, las personas que suscriben el presente acta, con el fin de adoptar decisiones en torno a la reorganización de la Asociación para lo cual la doctora VIVIAN SALTARÍN JIMÉNEZ presenta a los asistentes el siguiente orden del día:
1º.- Recuento acerca de la existencia y obras de la Asociación Pro-obras Sociales de la Justicia-Distrito Judicial de Barranquilla.
2º.- Inscripción de nuevos(as) integrantes de la Asociación y aprobación de ingreso a la misma.
3º.- Designación de Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Tesorero(a), Secretaria(o) y vocal; y de Fiscal.
4º.- Autorización de inscripción de nuevos dignatarios, de apertura de cuentas bancarias y de actualización de datos en la DIAN –RUT-.
5º.- Lectura y aprobación a la reforma a los Estatutos.
6º.- Decisión de no contabilizar en los diversos quórum que se requieran a un grupo de fundadoras.
7º.- Información acerca de solicitud de sede para el próximo Encuentro Nacional de Asociaciones Pro Obras Sociales de la Justicia , presentada por la Asociación Nacional Pro-Obras Sociales de la Justicia.
8º.- Proposiciones y varios.
Colocado el orden del día a disposición de los asistentes, éste fue aprobado.
En torno al primer punto, informa la doctora VIVIAN SALTARÍN JIMÉNEZ que según reposa en el libro de Actas, la Asociación nació a la vida jurídica en Mayo 16 de 1983 siendo designadas Presidente y Secretaria de la misma, las doctoras CARMÉN CORREA DE PAEZ y HEYDY GUERRERO MEJÍA. En Mayo 19 de 1986 hubo cambio de Junta Directiva, y fueron designadas Presidente y Secretaria las doctoras ALBA DE LA HOZ DE PACHECO y CARMÉN CAPARROSO DE CAMPO (q.e.p.d) respectivamente, quienes fungieron como tales hasta Junio de 1987, época desde la cual se dejaron de realizar actividades, hasta el 19 de Julio de 1991 cuando por iniciativa de la doctora MARGARITA CABELLO BLANCO se reanudaron actividades, siendo ella designada Presidente de la Asociación y Secretaria la doctora ADALYS BRITO, quien posteriormente fue reemplazada por la doctora CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, siendo nombrada Tesorera la doctora SONIA RODRÍGUEZ NORIEGA.
Esta última Junta Directiva trabajó hasta Marzo 30 de 1993, que es la fecha de la último acta y desde entonces la Asociación ha estado inactiva. Cabe anotar que de los miembros fundadores no tenemos noticia, pues la mayoría de ellas se han desvinculado de la Rama Judicial por haberse pensionado y las pocas que aún están prestando sus servicios a la Administración de Justicia, ya no se ocupan de estos menesteres. Desde finales del año pasado acordamos las doctoras SONIA RODRÍGUEZ NORIEGA, CATALINA RAMÍREZ y mi persona reactivar la asociación y es así como en el mes de Noviembre de 2010 nos reunimos un grupo de servidores(as) judiciales en la Sala de Juntas del Tribunal Superior de Barranquilla y acordamos reorganizar la Asociación , actualizar los estatutos y emprender actividades dirigidas a ejecutar el objeto social de la entidad.
En relación con el segundo punto, efectuado por la doctora VIVIAN SALTARIN el recuento de la vida, obra y proyecciones de la Asociación , se procede a resolver acerca de la admisión de nuevos integrantes de la Asociación y la aprobación de su incorporación a la misma. Al respecto los(as) aspirantes se inscriben en hoja anexa al presente acta y estampan sus respectivas firmas. Se procede por la Presidente Pro-témpore a leer los nombres y cargos en la Rama Judicial de los(as) aspirantes, y por unanimidad se aprueba su ingreso a la Asociación de tales miembros, dejándose constancia que la hoja de inscripción se anexa como parte integrante del presente acta, así:
- PATRICIA CEBALLOS
- LAURA CANTILLO ARAUJO
- PAULINA TEJERA UTRIA
- MIRIAM MELISSA PASTRANA
- VIVIAN SALTARÌN JIMÈNEZ
- SONIA RODRÍGUEZ NORIEGA
- MARGARITA DE LAS SALAS BACA
- VIVIANA MORA VERBEL
- JOSEFINA GALLARDO VÉLEZ
- MARÌA CLAUDIA ISAZA
- CARMÈN CORTES
- NETTY GIL SANTIS
- GUSTAVO HELD MOLINA
- RAFAEL COQUIES A.
- LOURDES DIAGO MARTÍNEZ
- RITA SÀNCHEZ
- VIDALBA ROBLES
- JORGE GÓMEZ URUETA
- FARID WEST
- DIANA IMITOLA ACERO
A continuación se procede con el tercer punto del orden del día y se designa la siguiente Junta Directiva:
PRESIDENTE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ
VICEPRESIDENTE VIVIANA MORA VERBEL
TESORERO(A) SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA
SECRETARIO(A) MYRIAM MELISSA PASTRANA CALLE
VOCAL GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA
FISCAL MARGARITA DE LAS SALAS BACA.
En cuanto al cuarto orden del día se ordena que se inscriba la nueva Junta Directiva ante las autoridades respectivas, como también para que hagan la apertura de cuentas bancarias y se actualice la información en el RUT de la DIAN.
Respecto del quinto punto, se da lectura al proyecto de reforma de estatutos, dejándose constancia que no se han encontrado los estatutos anteriores y que de la existencia y actividades de la Asociación en los períodos mencionados en el primer punto, se encuentra prueba demostrativa de ello en los libros de actas originales que reposan bajo custodia de la actual presidente, pero en ellos no aparecen incorporados los estatutos; pero como quiera que debieron existir, se considera que en este acto no se van a crear esos estatutos, sino a modificar adaptándolos a la actual situación de la Asociación , En este orden de ideas, luego de leído, analizado y discutido el proyecto de Estatutos, es aprobado con las modificaciones que se fueron introduciendo durante el desarrollo de este procedimiento, quedando su texto final como aparece en el documento anexo firmado por los miembros integrantes de la Junta Directiva.
En relación con el sexto punto, informa la doctora Vivian Saltarín que de las socias fundadoras, las señoras VICTORIA PERTÚZ DE ROSALES, LINA CHIROLA DE RODRÍGUEZ, ZOILA OTERO DE AHUMADA, MARGARITA DE PERNETT, CAMILA DE PAEZ, ALBA DE LA HOZ DE PACHECO, NANCY DE CUENTAS, GELMIS C. DE SCHULTT, RUTH DE REYES, ROSA BARBOSA, GLORIA DE GUTIÉRREZ, MAIRA DE DUARTE, CARMEN DE RAAD, AMIRA DE ARIMENDIZ, JOSEFINA DE FÚQUENEZ, ALBA DE GÓMEZ, NURYS SANJUANELO, ÉLIDA DE LA ROSA , CIRIA LAFAURIE, PAULINA CERVERA, PAULINA DE LÁZARO, DIDIER DE RUEDA, CARMEN DE ALCALA, ANA BELA DE BASTIDAS, MATILDE DE DEL CASTILLO, CARMEN DE CAMPO y NOLLY DE CAPARROSO, se encuentran desvinculadas laboralmente de la Rama Judicial , unas por haberse pensionado, otras porque culminó su vínculo provisional, otras por que han fallecido, y de todas ellas, se desconocen sus domicilios. Lo anterior a efectos de que se adopte una decisión en lo concerniente a la contabilización de éstas para lograr los diversos quórum para la realización de reuniones. Vista esta información y corroborada por los presentes, como quiera que les consta esta situación, se aprueba no contabilizar a estas personas para efectos de alcanzar el número de asistentes a las reuniones para alcanzar los quórum deliberatorios y decisorios.
En relación con el septimo punto, informa la Junta Directiva que de la Asociación Nacional de Pro Obras Sociales de la Justicia , se nos ha asignado la tarea de realizar el Encuentro Nacional de Pro Obras Sociales de la Justicia , que se realizará durante los días 22 a 24 de Septiembre del presente año, para lo cual se están buscando cotizaciones de hospedaje, salón de eventos, alimentación, transporte, etc., de lo cual próximamente estaremos informando a efectos de conformar Comités que apoyen la realización de este evento que compromete a todos los integrantes de la Asociación.
Finalmente en proposiciones y varios, la presidente propone que se autorice que las actas se lleven en hojas que se incorporen en un fólder, a efectos de poder elaborarlas en computador y no a mano como se ha venido haciendo, lo cual es aprobado. También se autoriza la apertura de cuentas bancarias y suscribir convenio con la Dirección de Administración Judicial de Barranquilla para el sistema de libranzas a efectos de facilitar a los servidores judiciales su participación en el Encuentro Nacional de Pro Obras Sociales de la Justicia.
No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada y se firma por quienes han intervenido.
VIVIAN SALTARÍN JIMÉNEZ
Presidente
MIRIAM MELISSA PASTRANA CALLE
Secretaria.
ASOCIACION PRO OBRAS SOCIALES DE LA JUSTICIA
CAPITULO ATLANTICO
REFORMA A ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PRO OBRAS SOCIALES DE LA JUSTICIA - CAPÍTULO ATLÁNTICO.
CAPITULO I
Nombre, domicilio, naturaleza jurídica, dirección y objeto.
ARTICULO 1º.CLASE DE ENTIDAD Y RAZON SOCIAL: La naturaleza jurídica de la entidad que se regirá por los estatutos que se actualizan mediante el presente acto, es la de ser una ASOCIACION sin ánimo de lucro, de carácter privado, que se denominará en adelante ASOCIACION PRO OBRAS SOCIALES DE LA JUSTICIA-CAPÍTULO ATLÁNTICO.
ARTICULO 2º DOMICILIO: La entidad tiene su domicilio en la ciudad de BARRANQUILLA; adoptando como domicilio para notificaciones la dirección: Calle 40 No.44-80 o Edificio Centro Cívico de Barranquilla, piso 8º. La asociación podrá cambiar su domicilio cuando las circunstancias así lo requieran informando a las autoridades competentes de su nuevo domicilio y sede.
ARTICULO 3º: DURACION: La duración de la entidad es indefinida.
ARTICULO 4º. OBJETO SOCIAL: El objeto social de la entidad está orientado a promover la solidaridad y el apoyo de los integrantes de la Rama Judicial en el Departamento del Atlántico hacia las personas que habitan esta porción del territorio nacional, ajenas a la actividad judicial, que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o calamidad familiar y/o personal; como también la implementación de programas sociales dirigidos a personas que prestan sus servicios en la Rama Judicial en esta sección del país, directa y/o indirectamente. Para el logro de estos objetivos, la asociación puede solicitar la participación en tales programas, de otras autoridades y de la comunidad en general, mediante la vinculación de éstas a las diversas actividades sociales que realice.
CAPITULO II
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 5 - Clases y Admisión: La asociación tiene las siguientes clases de miembros, con los deberes y derechos que se expresan a continuación:
1. MIEMBROS FUNDADORES
Tienen esta calidad las personas naturales que participaron en el acto de creación de la asociación, según consta en el acta del 16 de Mayo de 1983 que se incorpora como parte integrante de este acta; quienes por haber fungido como gestoras de esta entidad, permanecerán en ella hasta que voluntariamente decidan retirarse o hasta el momento de su muerte, a menos que sean expulsados por unanimidad de los miembros de la Asamblea General por incurrir en una de las causales que establece el artículo 17 de los presentes estatutos. El miembro fundador que se retire voluntariamente, podrá en cualquier momento solicitar su reintegro en esa misma calidad de miembro.
Parágrafo transitorio.- Se autoriza a la presente Junta Directiva a decidir no tener en cuenta para efectos de alcanzar el numero de miembros para conformar quórum decisorio y/o deliberatorio, a aquellas socias fundadoras que por cualquier causa se encuentren desvinculadas laboralmente de la Rama Judicial y se desconozca su lugar de domicilio.
2. MIEMBROS ADHERENTES:
Tienen esta calidad las personas naturales vinculadas a la Rama Judicial en el Departamento del Atlántico, o que tengan la calidad de cónyuges o compañeros(as) permanentes de funcionarios y empleados de la Rama Judicial , que manifiesten su decisión de incorporarse a la asociación y sean aceptados por la Junta Directiva como tales. Estos miembros podrán permanecer en la asociación hasta que voluntariamente decidan retirarse o hasta que lo decida la Junta Directiva por mediar justa causa. Para este efecto, la Junta Directiva reglamentará los requisitos y procedimientos para el ingreso y retiro de miembros adherentes a la Asociación.
Todos los miembros tendrán la plenitud de los derechos y deberes que se consagran de manera específica en los presentes estatutos, es decir, tendrán voz y voto en las reuniones de la Asamblea General de la Asociación.
ARTICULO 6 - Nuevos miembros: En cada caso los nuevos miembros deberán compartir y estar comprometidos con el cumplimiento de los objetivos de la corporación.
ARTICULO 7 - Obligatoriedad en materia de cuotas: En todo caso, los miembros fundadores y los adherentes deberán pagar una única cuota ordinaria anual, equivalente al 10% del valor del salario mínimo legal mensual vigente en cada año, pagadera en el mes de diciembre de cada anualidad. La Junta Directiva podrá fijar cuotas extraordinarias o contribuciones especiales, cuando las necesidades lo requieran.
ARTICULO 8 - Retiro voluntario: El retiro voluntario, deberá ser avisado por escrito, por lo menos con dos meses de anticipación. Por el hecho de retiro, el miembro renuncia a todos sus derechos en la Asociación. En ningún caso podrá solicitar reembolso alguno de sus aportes en dinero o en especie a la corporación. Para hacerse efectivo el retiro voluntario, el miembro deberá estar a paz y salvo con la asociación por todo concepto.
ARTICULO 9 - Derechos de los miembros:
1. Requerir a la ASOCIACIÓN para que asuma la representación y defensa de los intereses generales y los objetivos de la ASOCIACIÓN.
2. Intervenir con voz y voto en la Asamblea General.
3. Obtener de la ASOCIACIÓN la información y la asesoría relacionada con los aspectos que hacen parte de su objeto social y de sus fines.
4. Proponer estudios, actividades, planes y programas relacionados con el desarrollo de la ASOCIACIÓN , y presentar propuestas de reformas a los estatutos para mantenerlos a tono con la realidad.
5. Elegir y ser elegido en la Junta Directiva.
ARTICULO 10- Obligaciones de los miembros:
1. Acatar las disposiciones de los presentes Estatutos y cumplir las disposiciones especiales de la Junta Directiva.
2. Ejercer su actividad conforme a los mandatos legales y a los principios y objetivos de la ASOCIACIÓN.
3. Pagar oportunamente las cuotas y contribuciones que fije la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN.
4. Concurrir a las sesiones de la Asamblea General.
5. Colaborar en la realización de los fines de la ASOCIACIÓN.
6. Dar respuesta oportuna a las comunicaciones y requerimientos de la ASOCIACIÓN y suministrarle la información que le sea solicitada.
ARTICULO 11 - Exclusión de Miembros: La exclusión sólo existirá como mecanismo excepcional entendiendo que la Junta Directiva espera dirimir todos los conflictos por la vía del diálogo, pautado por el respeto al que aluden los principios de esta ASOCIACIÓN. La Junta Directiva reglamentará la forma en que se realizarán las exclusiones y las causales de exclusión, y será la competente para adelantar el proceso respectivo, con audiencia del asociado comprometido en la falta respectiva; y será la Asamblea General la que adopte la decisión que corresponda, exceptuando el voto del implicado.
Para todos los miembros será causal de exclusión la violación de los principios éticos de la ASOCIACIÓN y la inasistencia no justificada a tres o más reuniones de Asamblea General Ordinaria.
Por el hecho de la exclusión, el miembro pierde todos sus derechos en la ASOCIACIÓN. En ningún caso podrá solicitar reembolso alguno de sus aportes en dinero o en especie a la ASOCIACIÓN.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION , COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 12- Órganos Internos: La ASOCIACIÓN tendrá como órganos de administración, coordinación y control: Una Asamblea General, que es el máximo órgano administrativo y una Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 13- Integración y quórum: La Asamblea General estará constituida por todos los miembros fundadores y adherentes de la Asociación , sus decisiones se tomarán de forma colegiada, por común acuerdo y en todo caso, por la mitad mas uno de los votos de los miembros asistentes a la respectiva reunión.
ARTICULO 14 - Reuniones y convocatoria: La Asamblea General deberá reunirse de manera obligatoria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el lugar, fecha y hora que disponga la Junta Directiva. Si no fuere convocada para tal efecto, se reunirá el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m. en el Salón de Capacitación ubicado en el segundo piso del edificio Centro Cívico de Barranquilla.
La participación en las reuniones se podrá realizar, además de la forma personal, a través de cualquier clase de conferencia, telefónica, electrónica, etc. Pero luego la persona tendrá que refrendar su participación en la reunión, ya sea mediante carta o fax, debidamente firmada. Además también se podrá actuar mediante un tercero u otro miembro debidamente acreditado mediante poder firmado.
Las citaciones o llamamiento para las reuniones ordinarias y extraordinarias deberá efectuarse por el Presidente o la Junta Directiva o las dos terceras partes de sus miembros a través de comunicación escrita, fax o correo electrónico enviado cada uno de los miembros, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha de la respectiva reunión para las reuniones ordinaria y con una antelación de tres (3) días para las extraordinarias. En las extraordinarias en la convocatoria se deberá insertar el orden del día, la fecha, la hora, y el lugar o medio en el que se desarrollará la Asamblea General. Además deberán adjuntarse los documentos requeridos para el desarrollo del orden del día.
ARTICULO 15 - Quórum: La Asamblea General podrá deliberar con la mitad mas uno de sus miembros y decidirá con el voto afirmativo de la mayoría simple (la mitad mas uno) de los miembros presentes, salvo para la reforma de estatutos que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea y para la exclusión de miembros que se requiere unanimidad de los miembros de la Asamblea , exceptuando el voto del acusado. Si pasada una hora de aquella señalada para el inicio de la asamblea y no se conformare el quórum, podrá deliberarse y adoptarse decisiones válidas con la presencia de al menos diez (10) miembros de la Asociación.
Para participar en la Asamblea General como miembro con voz y voto se requerirá estar a paz y salvo con la ASOCIACIÓN por todo concepto.
ARTICULO 16 - Funciones de la Asamblea General :
1. Determinar las políticas y criterios generales que deben orientar las actividades de la ASOCIACIÓN.
2. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los objetivos y los reglamentos de la ASOCIACIÓN y las disposiciones de ella misma e interpretarlas en caso de duda.
3. Reformar los presentes estatutos, para lo cual será necesario el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes.
4. Revisar y aprobar los estados financieros y el informe del Revisor Fiscal.
5. Crear los cargos necesarios para el funcionamiento de la ASOCIACIÓN y la estructura administrativa, fijando asignaciones y funciones.
6. Designar la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN.
7. Aprobar el presupuesto de la ASOCIACIÓN.
8. Aprobar las cuentas de Ingresos y Egresos de la ASOCIACIÓN , correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior (Estado de Resultados y Balance) .
9. Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias.
10. Decidir sobre la inversión de excedentes en caso de que llegaren a presentarse.
11. Decidir sobre la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN y nombrar el liquidador.
12. Y las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la ASOCIACIÓN
ARTICULO 17- Actas: Se elaborarán actas de todas las reuniones de la Asamblea General , firmadas por el(la) presidente y el(la) Secretario(a), en las cuales consten las deliberaciones y resoluciones adoptadas. Las actas serán elaboradas en cada reunión por el(la) Secretario(a) de la Junta Directiva y como Presidente de la Asamblea actuará igualmente el Presidente de la Junta Directiva. Las actas se elaborarán de manera sucinta, consagrando las conclusiones, responsables y pendientes.
ARTICULO 18 – Remuneración: Los miembros de la Asamblea General y de la Junta Directiva no recibirán remuneración alguna por su labor en dichos órganos de administración, sin embargo podrán ser contratados por la ASOCIACIÓN para la prestación de determinados servicios.
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 19 Junta Directiva: La Junta Directiva está integrada por cinco (5) directivos elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años. En caso de que se presenten vacantes definitivas de algunos de sus miembros, la propia Junta Directiva designará un reemplazo provisional, hasta tanto se reúna la Asamblea.
ARTICULO 20 - Funciones de la Junta Directiva :
1. Adoptar las políticas generales, las políticas administrativas y los lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos de la ASOCIACIÓN.
2. Elegir de su seno, para períodos de un año, al Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y vocal de la Junta Directiva
3. Estudiar y aprobar el plan de acción, el programa de consecución de fondos y el presupuesto anuales presentados a su consideración por la Junta..
4. Fijar los indicadores de gestión operacional, financiera y de impacto social, e implantar las medidas necesarias y convenientes para su buena marcha, la protección de sus bienes y el adecuado recaudo, administración e inversión de sus fondos.
5. Considerar el informe anual de actividades de la ASOCIACIÓN antes de su presentación a la Asamblea General por parte del Presidente y el Director Ejecutivo.
6. Examinar periódicamente los estados financieros de la ASOCIACIÓN , en particular antes de su presentación a la Asamblea General por parte del Tesorero y del Presidente.
7. Determinar el valor y forma de pago de los aportes o cuotas de admisión, ordinarias o extraordinarias, ya sea en dinero, especie o servicios, así como de las demás contribuciones, según la clase de miembros.
8. Expedir los reglamentos relativos a la admisión, retiro y exclusión de miembros, así como los reglamentos de servicios internos y externos.
9. Delegar misiones específicas a otros órganos de la ASOCIACIÓN , a sus miembros o a comités especialmente creados para adelantar tareas precisas y compuestos por miembros de su seno o por otras personas. Igualmente designará a los coordinadores y supervisará el funcionamiento de los comités.
10. Expedir su propio reglamento.
11. Establecer la estructura administrativa de la ASOCIACIÓN , con precisión de los cargos, funciones generales y forma de vinculación y remuneración de los empleados, agentes, representantes o asesores.
12. Autorizar al Presidente o representante legal para la celebración de contratos cuyo valor excede el monto equivalente a la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de la celebración del respectivo acto o contrato.
13. Aceptar herencias, legados y donaciones.
14. Las demás funciones que le asignen estos estatutos, la Asamblea General o sean propias de su naturaleza.
Parágrafo: Al aceptar su designación, los directivos elegidos para formar parte de la Junta Directiva deben estar a paz y salvo por todo concepto con la ASOCIACION y asumen la responsabilidad de participar de manera voluntaria. En caso de ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones del organismo, la propia Junta Directiva podrá declarar la vacancia y designar el reemplazo.
ARTICULO 21 - Funciones de los miembros de Junta Directiva: Los miembros de Junta Directiva en su seno elegirán Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y un vocal que tendrán las responsabilidades específicas previstas a continuación :
1. Presidente: Le corresponde convocar, presidir y proponer el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General , suscribir las actas respectivas conjuntamente con el Secretario y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. Tendrá además las siguientes funciones específicas:
a) Llevar la representación legal de la ASOCIACIÓN ante terceros.
b) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales y celebrar los contratos necesarios para el buen funcionamiento de la ASOCIACIÓN , con la limitación establecida en los numerales 12 y 13 del art.20 de estos estatutos.
3.Rendir a la Junta Directiva por lo menos trimestralmente un informe de las cuentas a su cargo.
4. Solicitar autorización a la Junta Directiva para celebrar actos y contratos cuya cuantía sobrepase lo estipulado en el literal 12 del artículo 20.
5.Las demás que le asigne la Junta Directiva.
2. Vicepresidente: Reemplazará en todas las funciones al presidente, en sus ausencias temporales y absolutas; y en el primer caso hasta que se proceda a escoger un nuevo presidente por parte del Junta Directiva. Colabora con el Presidente en el ejercicio de sus funciones específicas.
3. Tesorero : Le corresponde apoyar al Presidente en lo concerniente a la planeación, así como el recaudo y buen manejo de los fondos de la entidad. En particular, ambos firman conjuntamente los informes financieros, hasta tanto la ASOCIACIÓN pueda incorporar en su planta administrativa a un contador público.
4. Secretario : Lleva la secretaría de la Junta Directiva y de la Asamblea General , suscribe las actas conjuntamente con el presidente de la reunión y custodia los libros de actas y de registro de miembros. Despacha la correspondencia emanada de la Junta Directiva y la Asamblea General.
5. Vocal: apoya las labores de Presidencia, Tesorería y Secretaria.
Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración alguna por el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 22 - Reuniones de la Junta Directiva : El quórum para las reuniones del Junta Directiva se forma con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.
Las reuniones ordinarias del Junta Directiva se celebrarán por lo menos cada tres meses, es decir cuatro veces al año, mediante citación del Presidente; y las extraordinarias cuando sean necesarias, a juicio del Presidente o de tres de sus miembros.
La convocatoria a las reuniones se hará mediante notificación escrita entregada personalmente o enviada por cualquier medio idóneo al último domicilio conocido o al teléfono de cada uno de los miembros. La convocatoria tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de Un (1) día hábil de anticipación a la fecha de la reunión de la Junta Directiva y siempre deberá indicar el lugar, fecha, la hora y los puntos a tratar.
A las reuniones podrán ser convocados y asistir como invitados con carácter permanente u ocasional otras personas, en especial otros miembros o colaboradores de la Asociación , que actuarán con voz pero sin voto.
En todo caso la Junta Directiva podrá sesionar y decidir válidamente, en cualquier tiempo y lugar, cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros.
Parágrafo- En caso de urgencia, las reuniones del Junta Directiva puede ser citada por cualquier medio práctico o realizadas de manera no presencial mediante conferencia telefónica, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio práctico para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre y cuando se observe el quórum y las actas respectivas sean firmadas por cada uno de los participantes.
ARTICULO 23 - Actividades Ejecutivas: Las funciones y labores ejecutivas de la ASOCIACIÓN se distribuirán de acuerdo a las necesidades, entre los miembros de la Junta Directiva , en la forma mas equitativa posible. Para tal efecto, la Junta podrá nombrar comisiones para el estudio y desarrollo de asuntos de su competencia o para delegarle actividades ejecutivas.
DEL FISCAL DE LA ASOCIACIÓN
Son funciones del Fiscal asumir el control y supervisión del patrimonio de la Asociación ; revisar los balances y el presupuesto antes de ser presentados a la Asamblea General , participar en los procedimientos sancionatorios de los miembros de la Asociación , convocar a reuniones ordinarias cuando éstas no sean citadas oportunamente y a extraordinarias cuando considere que la situación lo requiera, y las demás que le señale la ley.
CAPITULO IV
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 28 - Conformación del Patrimonio: El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará conformado por los siguientes valores:
1. Las donaciones que reciba, las herencias, regalos y legados.
2. Las cuotas ordinarias y extraordinarias.
3. Las contribuciones especiales.
4. Los frutos naturales o civiles que produzcan sus bienes.
5. El producto de los servicios remunerados que llegare a prestar.
6. Cualquier otro ingreso o adquisición que se obtenga en forma legal.
ARTICULO 29. – PATRIMONIO INICIAL : La asociación Inicia su fondo patrimonial fundacional con un patrimonio semilla de Un millón de pesos m.l. ($1.000.000,oo). En adelante este fondo se nutrirá con las donaciones en dinero o en especie, regalos o legados que reciba de otras personas privadas o públicas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con los aportes y cuotas pagados por sus miembros y con los ingresos provenientes de la ejecución de proyectos, la cooperación internacional, la prestación de servicios a terceros, la venta o disposición de bienes, los beneficios financieros y las demás actividades, cuyo producto será destinado al logro de los objetivos de la Asociación
ARTICULO 30 – DESTINACION DEL PATRIMONIO: Ninguna parte del patrimonio o los ingresos de la asociación será repartido a título de dividendo o utilidad entre los miembros de la corporación. Los derechos que adquiera la asociación sólo a ella pertenecen, de la misma manera que las obligaciones que contraiga afectan sólo su patrimonio. El patrimonio propio de la asociación no podrá destinarse a fines distintos a los expresados en su objeto. La asociación no podrá bajo ninguna circunstancia distribuir ganancias y beneficios de cualquier naturaleza entre sus miembros, y sólo podrá realizar los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias.
ARTICULO 31 - Destino de los bienes: Las rentas, bienes, utilidades, beneficios y excedentes de la ASOCIACIÓN pertenecen a ella y no podrán distribuirse a sus miembros, ni aún en caso de disolución. Sin embargo, podrán presentarse excedente al finalizar cada ejercicio, los cuales podrán invertirse en las prioridades que establezca la Asamblea General , pero siempre en objeto de beneficio común e interés general.
CAPITULO V
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 32 - Requisitos para decretar la disolución: La ASOCIACIÓN podrá disolverse por disposición de la Asamblea General , mediante resolución aprobada por unanimidad. Los activos líquidos que resulten quedarán destinados a la Entidad sin ánimo de lucro con objeto similar que señale la misma Asamblea. En la misma reunión en que se decrete la disolución, la Asamblea fijará las normas que deben seguirse para la liquidación respectiva.
- Causales de disolución y liquidación: La ASOCIACION podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por cancelación de la personería jurídica.
2. Por agotamiento de los objetivos de la ASOCIACIÓN.
Además la ASOCIACIÓN estatutariamente podrá disolverse por decisión de la Asamblea General , mediante resolución aprobada por unanimidad, en los siguientes casos:
1. Por imposibilidad de desarrollar su objeto cuando su patrimonio sufra serios detrimentos.
2. Cuando las pérdidas acumuladas sean superiores al 50% del patrimonio.
3. Por apertura de concurso de acreedores.
ARTICULO 32 La ASOCIACIÓN conservará su capacidad jurídica para los actos inherentes a la liquidación y en cualquier acto u operación ajena a esta comprometerá la responsabilidad solidaria del liquidador. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo pero será deber del liquidador continuar y concluir aquellas pendientes a la fecha de disolución.
Para la liquidación podrán aplicarse las normas previstas en el Decreto 1529 de 1990 y demás normas compatibles con la naturaleza del proceso aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.
ARTICULO 33 - Suspensión de Operaciones: Disuelta la ASOCIACIÓN se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrán iniciarse actividades diferentes en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionarse a su razón social "en liquidación".
ARTICULO 34 - Prohibición de Embargo de Bienes: A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la ASOCIACIÓN , se hacen exigibles pero sus bienes no podrán ser embargados.
ARTICULO 35 - Liquidador: La Asamblea General designará un liquidador y le fijará su remuneración.
Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de la ASOCIACIÓN , no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión.
El liquidador deberá informar a los acreedores y a los miembros de la ASOCIACIÓN , el estado de liquidación en que se encuentre la ASOCIACIÓN.
Parágrafo. Deberes del liquidador:
1.Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución
2.Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.
3.Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la ASOCIACIÓN y no hayan obtenido el finiquito respectivo.
4.Liquidar y cancelar las cuentas de la ASOCIACIÓN con terceros.
5.Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar el correspondiente finiquito.
6.Enajenar los bienes de la ASOCIACIÓN.
7.Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de su liquidación obtener el correspondiente finiquito.
8.Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.
ARTICULO 36 - Reunión de Miembros: Los miembros de la Asamblea General podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación.
ARTICULO 37 - Procedimiento para la Liquidación : La asociación se liquidará siguiendo las prescripciones establecidas en el Decreto 1529 de 1990 o la ley que regule la materia al momento de liquidar la ASOCIACION.
Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea General realizada el día once (11) de Enero del año dos mil once (2011), según consta en Acta No. 046 de esa misma fecha.
VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ VIVIANA MORA VERBEL
Presidente Vicepresidente
SONIA RODRIGUEZ NORIEGA MIRIAM MELISSA PASTRANA CALLE
Tesorera Secretaria
GUSTAVO HELD MOLINA MARGARITA DE LAS SALAS BACA
Vocal Fiscal
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